ORDEN PÚBLICO
Agenor González Valencia agenor15@hotmail.com Los conceptos, como las instituciones, con el paso del tiempo sufren mutaciones. Hace un siglo, por ejemplo, se construyó la categoría de orden público, hoy esa categoría está en franca retirada; la mayoría de las constituciones no comprenden el concepto de orden público, sólo nosotros todavía conservamos en nuestra Constitución, la […]
7 de agosto de 2013

Agenor González Valencia
agenor15@hotmail.com
Los conceptos, como las instituciones, con el paso del tiempo sufren mutaciones. Hace un siglo, por ejemplo, se construyó la categoría de orden público, hoy esa categoría está en franca retirada; la mayoría de las constituciones no comprenden el concepto de orden público, sólo nosotros todavía conservamos en nuestra Constitución, la categoría de orden público y la pregunta no se hace esperar: ¿Por qué ha desaparecido del constitucionalismo contemporáneo?
Par dar respuesta no olvidemos que la idea de orden público justificó en el siglo XIX la presencia y ejercicio de la fuerza pública y, hasta las tres décadas primeras del siglo XX se hizo patente su transformación en policía.
El concepto de orden público suele confundirse también con el de interés público.
Otto Mayer, jurista alemán del siglo XIX sostenía que el orden público es prácticamente un derecho natural que implica determinadas relaciones sociales en las que el Estado debe intervenir para dar orden en todas aquellas conductas perturbadoras, así pues, todo lo que entrañe para el Estado una idea de perturbación en las relaciones de convivencia social, propicia la intervención del Estado a través de la fuerza pública para poner el orden.
Entonces, la idea de orden público implicaría que donde la sociedad considerase que haya conductas perturbadoras, el Estado debe intervenir a petición de ésta, para restablecer el orden. Observemos que aquí hay un problema de esencia de la idea de orden público. Y es que no se puede construir en sentido positivo la idea de orden público: tiene que construirse a partir de un polo opuesto, es decir, a partir del desorden, porque donde no hay orden impera el desorden. Lo importante es saber quién califica o define lo que es desorden: ¿La sociedad o el Estado?
Claro que quien lo define es el Estado investido de autoridad. ¿Y qué pasa cuando el Estado es autoritario? Pues que cualquier conducta y más aún, cualquier opinión crítica, podría calificarla como desorden.
Si se concibe el orden público como un derecho natural de las sociedades, su esencia será metajurídica porque carecería de un referente legal y se vuelve difuso, disperso, dadas las conceptualizaciones individuales. Por ello se deja al arbitrio de la autoridad decidir dónde se requiere el orden. Esta postura es del siglo XIX.
Por eso la única posibilidad de darle contenido al orden público es positivilizándolo para que la ley nos diga de manera expresa qué se entiende por orden público y en qué momento la autoridad debe intervenir para restablecerlo; la ley es la encargada de delimitar el concepto. Y es que para entender el orden público hay que precisarlo en la ley.
Nuestra Constitución, al referirse al tema de la libertad de expresión señala que la manifestación de ideas no será objeto de alguna inquisición judicial o administrativa, salvo que afecte a la moral, los derechos de terceros, constituya delito o afecte el orden público.
El orden público no es ajeno a la moral. Veamos: dos niños jugando en la calle podría parecernos que perturban el orden público, el EZLN perturba el orden público, las manifestaciones de protesta perturban el orden público, el CGH perturba el orden público. Aquí cabe señalar que la tradición conceptual de orden público es resultado de un modelo político del siglo XIX que se llamo intervencionismo estatal, justificativo de todos los esquemas de posibilidades de orden, porque bajo sus premisas de orden y progreso, debía lograrse la paz, la tranquilidad y el desarrollo integral, llegando al extremo de considerar este orden como orden público, por eso esta categoría significó la justificación de una fuerza pública que se legítima con la intervención violenta para preservar un orden invisible, impalpable y que sin embargo existe. Nuestra Constitución aún conserva en algunos artículos la categoría de orden público, que como hemos dicho se encuentra en retirada del constitucionalismo mundial.
El concepto de orden público que debía ser un elemento proteccionista de los gobernados, con el transcurso del tiempo se ha convertido en una fuerza pública opresora y represora de éstos, bajo un esquema de orden que nació a mediados del siglo XIX como defensa de la sociedad. Hoy ha cambiado de rostro, ha sufrido una lamentable mutación, ya que la justificación del orden público no es otra cosa que la intervención represora del Estado contraviniendo el espíritu constitucional proteccionista que le dio vida. De un órgano de salvaguardia y protector, se ha convertido en un órgano de poder de dominación de las clases dominantes, herencia del estado premoderno.

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