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No al amparo. Primer resolverá Corte posible “inconstitucionalidad”
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el descuento del 16 % a seis mil trabajadores que estaban amparados contra la ley ISSET, dejando a la autoridad estatal en la libertad de hacer efectivo este descuento, mientras se realiza un análisis más profundo. La decisión de la Corte es a favor de que […]
30 de abril de 2016

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el descuento del 16 % a seis mil trabajadores que estaban amparados contra la ley ISSET, dejando a la autoridad estatal en la libertad de hacer efectivo este descuento, mientras se realiza un análisis más profundo. La decisión de la Corte es a favor de que los trabajadores no se vean afectados. Resolverán primero inconstitucionalidad solicitada por el PRI y PVEM. De otra manera, si la ley quedaba como está en estos momentos, los trabajadores tendrían que resarcir estos recursos.

Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo
Suspenden amparos a trabajadores en contra de la ley del ISSET, lo que provoca que a partir de este momento, se le descontará de su salario, su participación gremial; es decir, ya la autoridad estatal está en la libertad de hacer efectivo este descuento, ello porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó no aceptarlos, derivado a que entrarán en un análisis más profundo de la demanda de anticonstitucionalidad que presentaron las bancadas del PRI y Verde Ecologista sobre esta ley.
En este sentido, los coordinadores de estas bancadas en el Congreso local, confirmaron que se les avisó y se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la cual suspende toda acción que conlleva el beneficio del amparo; ya que si se seguía evitando el cobro de su aportación gremial, y si la ley quedaba, como está en estos momentos, los trabajadores tendrán que resarcir estos recursos, por ello se tomó esta decisión.
Tanto Manuel Andrade Díaz y Federico Madrazo Rojas, informaron que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió suspender los juicios de amparo en revisión, hasta que se resuelvan la acciones de inconstitucionalidad interpuesta en contra de esta ley.
“Esto implica que las resoluciones de esos juicios de amparo se deben suspender hasta que se resuelva la acción de inconstitucionalidad, esa suspensión paraliza los amparo en todos sus efectos, incluyendo el descuento hasta que se resuelva las acciones de inconstitucionalidad, evitando así que existan resoluciones contradictorias”, precisó Federico Madrazo, del PVEM.
Señaló que de acuerdo con el Diario Oficial de la Federación, este día (ayer), publicó el acuerdo general número 3/2016, de fecha 18 de abril de 2016, emitido por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos en revisión del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsista el problema de constitucionalidad de la Ley de Seguridad Social del Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto número 294, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, extraordinario número 121, de fecha 31 de diciembre de 2105.

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