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La ley Peña en Tabasco no se ha cumplido. Triunfaron las mujeres
El segundo Presidente en la historia de México que promueve una ley a favor de los derechos políticos de las mujeres. Su partido, ni a nivel nacional, ni local han valorado el contexto histórico de ésta ley. La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de […]
27 de abril de 2015

El segundo Presidente en la historia de México que promueve una ley a favor de los derechos políticos de las mujeres. Su partido, ni a nivel nacional, ni local han valorado el contexto histórico de ésta ley.
La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el registro de candidaturas para alcaldes y ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) que, en un plazo de 48 horas, a partir de la notificación, garantice la paridad de género en las 17 presidencias municipales de la entidad. La asignación de candidatos debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de equidad de género, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual número de mujeres y hombres

Los distintos partidos reconocen la postura tomada por las autoridades federales, y afirman acatarán el mandato

Luis Ruiz Sandoval Frade
Rumbo Nuevo

Como lo detalló el TEPJF hace más de una semana, que no puede intervenir en la llamada paridad de género, debido a que no había candidatos en Tabasco, este domingo en sesión público en la sede de Xalapa, Veracruz, determinó darle un plazo de 48 horas al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), para entregar las candidaturas en forma horizontal y vertical, por lo cual se esperan cambios en candidaturas en todos los partidos para cumplir con este mandato.
En este sentido, una de las quejosas, la priista Lorena Beaurregard de los Santos, a través de su cuenta de twitter @lorenabeauregr, indicó que el “TRIFE determina que los partidos tienen 48 horas para cumplir con la paridad de género en Tabasco”, al igual que Juan Molina que este organismo debe observar la paridad transversas y vertical.
Con ello, los organismo políticos PRI que postuló a 16 hombres y una mujer, el PRD en igual número de circunstancias junto con Morena, Movimiento Ciudadano 14 hombres y tres mujeres, solo el PAN postulo 9 hombres y ocho mujeres, serán quienes, después de llegar la sentencia, tienen que realizar estas modificaciones.
Cabe destacar que en la sesión del día de ayer, bajo los expedientes SX-JDC-315/2015  de la diputada Verónica Reyes contra el PRD, así como los expedientes en contra del IEPCT SX-JDC-322/2015 de Yrasema del Socorro Sáenz Ramírez , SX-JDC-323/2015  de Cristal Ugalde Pérez,  SX-JDC-324/2015 de Lorena Beaurregard de los Santos, SX-JDC-325/2015 de María del Carmen Aguilar Suárez, SX-JDC-326/2015 de Eufemia López García  y SX-JRC-79/2015 del Partido Acción Nacional, se tomó esta determinación.
Con ello, en diversas ocasiones todos los dirigente de estos partidos, señalaron que se encuentran preparados para realizar estos movimiento.
Erubiel Alonso Que, dirigente priista en diversas entrevistas señaló que se tiene la cantidad de mujeres para realizar estos movimientos, en donde señaló que la única que no se cambia, es el Centro.
De igual forma, se espera que con este fallo, este martes se esté entregando al IEPCT las nuevas listas de aspirantes, para que en sesión puedan avalar estas sustituciones, o esperar que los partidos se inconformen y acudan ante las instancias legales a impugnar.

Versión del Trife
En sesión pública de resolución de 26 de abril de 2015, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), al resolver el juicio de revisión constitucional electoral , donde revocó el acuerdo mediante el cual el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, registró supletoriamente, entre otras, las candidaturas a presidentes municipales y regidores, por el principio de mayoría relativa, así como los acuerdos de registro emitidos por los Consejos Municipales, respecto a las solicitudes presentadas por los partidos políticos para el proceso electoral 2014-2015, en el estado en mención.
El partido actor adujó como agravios que el Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, al aprobar los registros de los candidatos antes mencionados, vulneró los derechos humanos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Constitución del estado, al omitir exigir el respeto a la paridad de género.
Esto es así, porque si son 17 municipios en Tabasco, entonces nueve candidaturas debieron registrarse para un género y las restantes ocho, para el otro.
Sin embargo, era una obligación del Consejo responsable verificar o haber verificado el cumplimiento de la paridad de género, por lo que fue indebido que se limitara únicamente a registrar a las candidaturas a presidentes municipales que le fueron solicitadas de forma supletoria.
A decir de Acción Nacional, esta omisión del Instituto local hizo nugatorio el derecho de las mujeres de acceder al cargo de presidente municipal, con lo cual se vulneraron las disposiciones que prohíben la discriminación, la inequidad y la falta de paridad en los cargos de elección popular.
En la sentencia de este asunto, el Pleno de la Sala Regional Xalapa desatacó que ha sido un criterio reiterado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, apoyado de la de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de la Organización de Naciones Unidas; el derecho de acceso a cargos de elección popular, debe ejercerse en condiciones de igualdad y bajo una perspectiva de equidad de género, aunado a que, los ayuntamientos deben integrarse de manera paritaria, esto es, con igual número de mujeres y hombres. En ese contexto, la autoridad electoral debió dotar de eficacia a los principios democráticos de equidad de género e igualdad de oportunidades en el acceso a la representación política, por lo que, estuvo ocultada para remover todo obstáculo que impida la plena observancia de la paridad de género en la integración de los ayuntamientos.
En consonancia con lo anterior, el fallo de mérito destaca que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la acción de inconstitucionalidad 35/2014 ha interpretado que el principio de paridad de género, contenido en el segundo párrafo de la fracción I del artículo 41 constitucional, establece un principio de igualdad sustantiva en materia electoral, un derecho humano que el legislador deberá tomar en cuenta al diseñar las reglas para la presentación de candidaturas; resaltándose que el Estado está obligado a hacer efectiva la representación como una dimensión política de la justicia que hace posible la participación, en condiciones de igualdad, en la deliberación pública mediante la cual se define el marco de referencia de la justicia, y la forma en que los derechos serán garantizados y protegidos.
Por tanto, el Pleno de la Sala Regional determinó, con base en la normativa electoral, constitucional y convencional que rigen al presente caso, que los partidos políticos tienen la exigencia de garantizar la paridad entre los géneros no sólo entendida como paridad vertical (integración de la planilla de los ayuntamientos), sino también horizontal o transversal atendiendo a la totalidad de los ayuntamientos, en términos de progresión de los derechos, con miras a una integración final equilibrada entre ambos géneros.
Al relatarse el análisis de las constancias que obran en el expediente, los magistrados electorales concluyeron que, en efecto, el Consejo Estatal Electoral fue omiso en pronunciarse sobre el tema de la paridad de género en el registro de candidaturas, pues no obstante que estaba obligada a revisar el cumplimiento de la horizontalidad en relación a todas las planillas de regidores por el principio de mayoría relativa que postularon los partidos políticos, no se pronunció; pasando por alto el contenido del artículo 190, apartado 2, de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco que dispone que en los casos de omisión de requisitos el Instituto deberá notificar al partido político o candidato para que subsane las fallas en 48 horas.
Asimismo, en la sesión pública de resolución, se comentó la actitud omisa del Instituto Electoral local, no obstante que desde el pasado el veintisiete de enero, el representante del Partido Acción Nacional ante dicho Consejo Estatal, había solicitado que fuera analizada la manera en la cual los partidos políticos debían cumplir respecto del criterio de paridad de género en las planillas de los candidatos a contender por los diecisiete ayuntamientos que integran esa entidad federativa.

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