Acatar la ley. Rechaza Tribunal apelación de aclaración de De la Vega. Tres días hábiles para no caer en desacato, dice la Corte
La sala regional Xalapa, Veracruz, determinó el día de ayer, declarar infundado el incidente de aclaración de sentencia promovido por José Antonio de la Vega Asmitia, en contra de la sentencia emitida en el expediente SX-JE-09/2017 y acumulados. De igual manera apercibe al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado con un plazo […]
18 de marzo de 2017

La sala regional Xalapa, Veracruz, determinó el día de ayer, declarar infundado el incidente de aclaración de sentencia promovido por José Antonio de la Vega Asmitia, en contra de la sentencia emitida en el expediente SX-JE-09/2017 y acumulados. De igual manera apercibe al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado con un plazo de tres días hábiles para que rinda su informe de él o los motivos por el cuál no se ha dado cumplimiento a la resolución del pasado 9 de marzo, y en caso de no dar contestación se acreditaría el desacato.

Ricardo Rivera
Rumbo Nuevo
El día diecisiete de marzo del año en curso, la sala regional Xalapa, Veracruz, determinó declarar infundado el incidente de aclaración de sentencia promovido por José Antonio de la Vega Asmitia, en contra de la sentencia emitida en el expediente SX-JE-09/2017 y acumulados.
La sala Regional estima que es infundado el incidente de aclaración, en razón que no ha lugar a realizar aclaración alguna de la sentencia emitida en los juicios en que se actúa, como se explica a continuación.
En el caso, el incidentista expone esencialmente, que en los efectos de la sentencia, así como en los puntos resolutivos no se señaló qué órgano u órganos del Congreso del Estado de Tabasco son quienes deben llevar a cabo el procedimiento para el cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, expone que no se señaló el plazo, ni el modo en que debe llevarse a cabo dicho cumplimiento y solicita se aclare o precise el modo en que se debe proceder a la sustitución del Presidente de la Junta de Coordinación Política a fin de evitar interpretaciones que no correspondan al ánimo de la sala Xalapa. La determinación emitida no se encuentra condicionada a plazo alguno

El acta de 2 de febrero no forma parte de la Litis
Consecuentemente, al no existir alguna ambigüedad, oscuridad o deficiencia respecto a la decisión adoptada por la Sala Regional, y no advertirse motivo alguno por el cual deba aclararse la sentencia, no ha lugar a atender en sentido positivo la petición planteada.
En razón de lo antes expuesto, es que resultó infundado el incidente de aclaración de sentencia.

El resolutivo para el Congreso
En la sesión pública de resolución de nueve de marzo del año en curso, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) modificó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con la integración de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) en el Congreso de dicha entidad.
Lo anterior, al resolver los juicios electorales 9 y 7, así como de los de revisión constitucional electoral 11, 12, 13 y 14 y del juicio ciudadano 41, todos del presente año, promovidos, entre otros, por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA), el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Manuel Andrade Díaz, y Federico Madrazo Rojas.
En tal virtud, y dado el rebase mencionado, la Sala Regional Xalapa resolvió con los siguientes efectos: a) Revocar las Actas de Sesión del Pleno del Congreso de Tabasco números 84 y 85 de quince y veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, con las que se declaró la nueva conformación de la fracción parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática, con catorce y diecinueve diputados, respectivamente; b) Dejar sin efectos la declaración consistente en que la Presidencia de la Junta de Coordinación Política correspondería al Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática por el resto de la duración de la legislatura, y c) Declarar conforme a derecho la sola separación de los diputados antes mencionados, de las respectivas fracciones parlamentarias de los partidos que originalmente los postularon.

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