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Comunicado importante del gobierno del estado para la opinión pública
C o m u n i c a d o El Gobierno del Estado informa que, en estricto apego a los principios que rigen la función electoral, con fecha 29 de enero de 2016 el gobernador Arturo Núñez Jiménez emitió, por conducto de las secretarías de Gobierno y de Contraloría, una circular dirigida a los […]
12 de febrero de 2016

C o m u n i c a d o

El Gobierno del Estado informa que, en estricto apego a los principios que rigen la función electoral, con fecha 29 de enero de 2016 el gobernador Arturo Núñez Jiménez emitió, por conducto de las secretarías de Gobierno y de Contraloría, una circular dirigida a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal por medio de la que se les comunican las reglas en materia de propaganda gubernamental y para prevenir el uso indebido de recursos públicos en el marco del proceso electoral extraordinario 2015-2016 en el municipio de Centro, exhortándoles a su cumplimiento.

El documento instruido por el jefe del Ejecutivo, ordena a los servidores públicos del Gobierno del Estado una estricta observancia del Acuerdo emitido con fecha 23 de enero de 2016 por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT), respecto de la suspensión de la difusión de propaganda gubernamental en el periodo comprendido del 9 de febrero al 13 de marzo, con excepción de las campañas de información relacionadas con servicios educativos, salud y protección civil en caso de emergencia.

El Gobierno del Estado notifica que en esa restricción quedan incluidos los portales oficiales de internet, así como cualquier propaganda gubernamental en internet y medios electrónicos y digitales de comunicación social, radio y televisión, sin que ello implique el incumplimiento de las obligaciones gubernamentales en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Adicionalmente, la circular conjunta SEGOB-SECOTAB número 001/2016 también retoma los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral (INE) a través del Acuerdo INE/CG66/2015, que establece las normas reglamentarias sobre la imparcialidad en el uso de recursos públicos marcadas en el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con el artículo 134 de la Constitución General de la República.

En cumplimiento a los acuerdos de referencia, el jefe del Ejecutivo giró instrucciones para que los servidores de la administración pública estatal se conduzcan conforme a los principios de imparcialidad y equidad en la contienda electoral y se abstengan de usar recursos públicos o realizar actividades, por sí mismos o por interpósita persona, que conlleven la intención de favorecer a algún candidato, partido político o coalición.

Tal como sucedió durante el proceso electoral de 2015, en estricta observancia al Acuerdo INE/CG66/2015 los funcionarios estatales quedan impedidos, por citar algunas recomendaciones, de:

I. Condicionar la entrega de recursos provenientes de programas públicos federales, estatales o municipales, en dinero o en especie, o promover:

– La promesa o demostración del voto a favor de algún aspirante, precandidato, candidato, partido o coalición; la abstención, o bien, la no emisión del voto en cualquier etapa del proceso electoral.

– La promesa, compromiso u obligación de asistir, promover o participar en algún evento o acto de carácter político electoral.

– Realizar o participar en cualquier tipo de actividad o propaganda proselitista, de logística, vigilancia o análogas en beneficio o perjuicio de algún partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

II. Entregar o prometer recursos públicos en dinero o en especie, servicios, programas públicos, dádivas o cualquier recompensa, a cambio de las conductas señaladas en la fracción anterior.

III. Amenazar o condicionar la entrega de recursos de los programas públicos a cambio del voto.

IV. Promover el voto a favor o en contra de determinado partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato.

V. Ordenar o autorizar, permitir o tolerar el uso de recursos humanos, materiales o financieros que tenga a su disposición para promover o influir, de cualquier forma, en el voto.

VI. Asistir en un día y/u hora hábil, en términos de la normatividad legal o reglamentaria aplicable a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir en el voto.

La circular 001/2016 precisa que para los efectos de la adecuada observancia de este último punto, los días hábiles laborales para los servidores públicos estatales son de lunes a viernes, salvo las excepciones que correspondan a cada dependencia, mientras que los horarios son de ocho de la mañana a tres de la tarde para el personal de base, y de ocho de la mañana a cuatro de la tarde para el personal de confianza.

El Gobierno del Estado da a conocer que cualquier incumplimiento por parte de algún servidor público estatal será denunciado y sancionado en términos de las leyes del orden electoral, administrativo y penal aplicables, según sea el caso.

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